¿Qué es el Diploma en Ciencias Sociales?
El Diploma en Ciencias Sociales (DCS) es un ciclo de formación inicial, común a las Licenciaturas en Educación, Comunicación Social, Historia y Ciencias Sociales; también a los Profesorados de Educación, Comunicación Social, Ciencias Sociales e Historia.
El propósito de este ciclo es aportar los conocimientos básicos y generales del campo de las Ciencias Sociales e iniciar la orientación disciplinar que continúa y se profundiza en los ciclos superiores.
La estructura curricular del DCS, consiste en la aprobación de 15 asignaturas (que totalizan 150 créditos) y la acreditación de una prueba de suficiencia en Inglés y en Informática (10 y 5 créditos respectivamente).
¿Qué son los cursos básicos, electivos y orientados?
Los cursos que forman parte del Diploma se organizan en Cursos Básicos Obligatorios, Cursos Electivos y Cursos Orientados.
Cursos Básicos
Corresponden a 6 (seis) cursos de 10 créditos cada uno que son los siguientes: Historia Social General, Historia Argentina, Introducción al Pensamiento Social, Historia del Pensamiento Económico, Filosofía, y Antropología.
Cursos Electivos
Consisten en 3 (tres) cursos de 10 créditos cada uno que podrán ser elegidos dentro de la oferta brindada por las siguientes áreas disciplinares: Comunicación, Derecho, Ciencia Política, Educación, Filosofía, Historia, Estudios del Lenguaje, Psicología, Sociología y. Economía (salvo en carreras de profesorado)
Para elegir estos cursos deben tener en cuenta que se pueden tomar hasta 2 (dos) cursos de una misma área y elegir el tercero de un área diferente o bien los 3 (tres) de distintas áreas.
Cursos Orientados
Corresponden a 6 (seis) cursos de 10 créditos cada uno. En este caso los cursos constituyen una anticipación de los temas y problemas que constituyen la especialidad de los ciclos superiores.
Los cursos orientados a un determinado ciclo superior pueden ser tomados como electivos para otros ciclos superiores.
¿Hay requisitos o correlatividades para realizar cursos orientados?
Los cursos de la Diplomatura no tienen correlatividades pero el plan de estudios consigna la condición para “garantizar la coherencia y secuencialidad” en el recorrido curricular.
Para inscribirse en los cursos orientados hay que tener aprobados 40 de los 60 créditos de los Cursos Básicos (4 de 6 asignaturas)
¿Hay requisitos o correlatividades para inscribirse en el ciclo superior?
Para inscribirse en los cursos del ciclo superior hay que aprobar la totalidad de las asignaturas pertenecientes a los Cursos Básicos (los 6 cursos) y 40 créditos de los Cursos Orientados (4 asignaturas).
¿Cuáles son los cursos que el Diploma en Ciencias Sociales comparte con otras carreras?
El Diploma en Ciencias Sociales comparte cursos con la Licenciatura en Terapia Ocupacional, el ciclo de Complementación Curricular de la Licenciatura en Comunicación Social, las carreras de la Escuela Universitaria de Arte y los cursos en coordinación con el Departamento de Economía y Administración.
Cursos compartidos:
Licenciatura en Terapia Ocupacional: Introducción a la Investigación Social Introducción al pensamiento Social, Antropología, Psicología y Dinámica de Grupos.
Escuela Universitaria de Arte: Historia de América latina Siglo XIX y XX, Arte y Sociedad de Masas, Filosofía del Arte, Cine y literatura; Seminario de Escritura de Monografías y Trabajos de Investigación; Taller de Prácticas y lenguajes en Comunicación; Seminario: Taller de Expresión, Creatividad y Escritura I; Periodismo y géneros narrativos
Departamento de Economía y Administración: Historia Social General, Historia Argentina, Introducción al pensamiento Social, Historia del Pensamiento Económico, Introducción a la economía, Derechos Humanos
¿Cómo accedo a las aulas virtuales?
Las aulas virtuales se encuentran disponibles en el campus para los cursos presenciales. Es necesario previamente gestionar usuario y contraseña de acceso
¿Cuáles son las condiciones de aprobación de los cursos presenciales?
Se explicita en el Régimen de Estudios vigente (RCS 201/18).
ARTÍCULO 9°: Las asignaturas podrán ser aprobadas mediante un régimen regular, mediante exámenes libres o por equivalencias. Las instancias de evaluación parcial serán al menos 2 (dos) en cada asignatura y tendrán carácter obligatorio. Cada asignatura deberá incorporar al menos una instancia de recuperación.
El/la docente a cargo de la asignatura calificará y completará el acta correspondiente, consignando si el/la estudiante se encuentra:
a) Aprobado (de 4 a 10 puntos)
b) Reprobado (de 1 a 3 puntos)
c) Ausente
d) Pendiente de Aprobación
Se considerará Ausente a aquel estudiante que no se haya presentado/a a la/s instancia/s de evaluación pautada/s en el programa de la asignatura.
ARTÍCULO 11°: En el caso de las asignaturas correspondientes a carreras de modalidad presencial se requerirá:
a. Una asistencia no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) en las clases presenciales y la obtención de un promedio mínimo de 7 (siete) puntos en las instancias parciales de evaluación y un mínimo de 6 (seis) puntos en cada una de ellas; o, b. Una asistencia no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) en las clases presenciales y la obtención de un mínimo de 4 (cuatro) puntos en cada instancia parcial de evaluación; y b.1. La obtención de un mínimo de 4 (cuatro) puntos en un examen integrador, que se tomará dentro de los plazos del curso y transcurrido un plazo de -al menos- 1 (una) semana desde la última instancia parcial de evaluación o de recuperación; o b.2. En caso de no aprobarse o no rendirse el examen integrador en la instancia de la cursada, se considerará la asignatura como pendiente de aprobación (PA) y el/la estudiante deberá obtener un mínimo de 4 (cuatro) puntos en un examen integrador organizado una vez finalizado el dictado del curso. El calendario académico anual establecerá la administración de 2 (dos) instancias de exámenes integradores antes del cierre de actas del siguiente cuatrimestre. Los/las estudiantes, deberán inscribirse previamente a dichas instancias. La Unidad Académica respectiva designará a un/a profesor/a del área, quien integrará con el/la profesor/a a cargo del curso, la/s mesa/s evaluadora/s del/los examen/es integrador/es indicado/s en este punto.
¿Qué es el Pendiente de Aprobación (PA)?
(ARTÍCULO 9° – inciso b.2)
En caso de no aprobarse o no rendirse el examen integrador en la instancia de la cursada, se considerará la asignatura como pendiente de aprobación (PA) y el/la estudiante deberá obtener un mínimo de 4 (cuatro) puntos en un examen integrador organizado una vez finalizado el dictado del curso. El calendario académico anual establecerá la administración de 2 (dos) instancias de exámenes integradores antes del cierre de actas del siguiente cuatrimestre. Los/las estudiantes, deberán inscribirse previamente a dichas instancias. La Unidad Académica respectiva designará a un/a profesor/a del área, quien integrará con el/la profesor/a a cargo del curso, la/s mesa/s evaluadora/s del/los examen/es integrador/es indicado/s en este punto.
d) Pendiente de Aprobación (solo para la modalidad presencial). Dicho sistema de calificación será aplicado para las asignaturas de la modalidad presencial.
¿Qué son las mesas de Examen libre?
ARTÍCULO 12°: Los/las estudiantes podrán rendir asignaturas en carácter de libre hasta un máximo equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) del total de asignaturas establecido en el plan de estudios de la carrera. Para ello deberán inscribirse para rendir en las mesas de exámenes libres, en conformidad con el programa aprobado por la Unidad Académica correspondiente. Dicho programa especificará los contenidos temáticos, la bibliografía obligatoria y de consulta y las características de dicho examen.
ARTÍCULO 13°: Los/las estudiantes no podrán rendir una asignatura en carácter de libre si se encuentran cursando dicha asignatura.
ARTÍCULO 14°: Para los exámenes libres las Unidades Académicas establecerán la constitución, fecha y hora de reunión del tribunal examinador de acuerdo con las pautas que fije el calendario académico. El tribunal examinador deberá estar integrado por al menos 3 (tres) docentes del/las
área/s correspondiente/s. Estas mesas se constituirán únicamente en la sede Bernal de la Universidad Nacional de Quilmes.
ARTÍCULO 15°: Para rendir examen libre, los/las estudiantes deberán presentar su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte el que será requerido por el tribunal examinador al inicio del examen. A su finalización, el referido tribunal consignará la calificación y labrará la/s acta/s correspondiente/s.
ARTÍCULO 16°: Los/las estudiantes de la modalidad presencial que quieran rendir examen libre de las 2 (dos) últimas asignaturas de su carrera, tendrán derecho a que se constituyan mesas especiales fuera de las fechas previstas en el calendario académico.
¿Dónde puedo ver las fechas de inscripción a exámenes, inscripciones e inicio de clases?
¿Dónde encuentro los programas de los cursos?
¿Cómo se piden equivalencias?
ARTÍCULO 18°: El/la interesado/a en obtener aprobación de asignaturas por equivalencias deberá ser estudiante de la Universidad Nacional de Quilmes en la carrera para la que tramita el reconocimiento.
ARTÍCULO 19°: Los/las estudiantes podrán solicitar el reconocimiento por equivalencias de asignaturas de pregrado y grado aprobadas en Universidades Extranjeras, Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas oficialmente, así como Instituciones de Educación Superior no Universitaria reconocidas oficialmente.
En caso de solicitar reconocimiento por equivalencias de idiomas extranjeros, se admitirán solicitudes de equivalencias por certificaciones de dominio expedidas por agencias de acreditación internacionalmente reconocidas o por las instituciones definidas por el área de Lenguas Extranjeras.
Quedan excluidos de este artículo aquellos trayectos que conforman los requisitos de formación previa para el ingreso a los Ciclos de Complementación Curricular.
ARTÍCULO 20°: Respecto al reconocimiento de asignaturas por equivalencias:
a) El/la coordinador/a del Ciclo Introductorio, Director de Diplomatura y/o Carrera, previa consulta escrita al/la coordinador/a de área correspondiente, otorgará el reconocimiento de la/s asignaturas
b) El/la coordinador/a del Ciclo Introductorio, Director/a de Diplomatura y/o Carrera, previa consulta escrita al coordinador/a de área correspondiente elaborará un dictamen fundado en el que deberá expresar la/las asignaturas reconocidas, desglosado por núcleos que conforman el plan de Estudios de la Universidad Nacional de Quilmes por el que se gestiona dicha acreditación y las/a materias/a equivalentes correspondientes al plan de estudios de la Institución de origen.
c) La Dirección de la Unidad Académica respectiva dictará una Resolución resolviendo la solicitud de equivalencia/s. Dicha Resolución será comunicada a la Secretaría de Gestión Académica para que, a través de la Dirección de Alumnos se incorpore a la foja del estudiante y a la base de equivalencias de la Universidad. En el caso de la modalidad virtual la Unidad Académica respectiva comunicará, asimismo, la Resolución a la Secretaría de Educación Virtual para la notificación del/la estudiante.
d) Las equivalencias establecidas entre asignaturas se aplicarán a todas las solicitudes realizadas a posteriori, cuando correspondan a los mismos planes de estudio. En estos casos el/la coordinador/a del Ciclo Introductorio, Director/a de la Diplomatura y/o Carrera emitirá un dictamen sin que se requiera la intervención de las Áreas y se lo comunicará al/la directora/a de la Unidad Académica para continuar con el procedimiento establecido en el artículo anterior.
e) Los procesos involucrados en este capítulo, deberán efectuarse en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días en la modalidad virtual y 90 (noventa) días en la modalidad presencial.
ARTICULO 21º: Se concederán equivalencias hasta un máximo de a) Un cincuenta por ciento (50%) del número total de asignaturas previsto en los planes de estudios de la carrera que corresponda, sin distinción de ciclos y núcleos, excepto en los casos de revalidas, para estudiantes provenientes de Universidades extranjeras, nacionales, provinciales y privadas reconocidas oficialmente.
b) Un treinta y cinco por ciento (35%) del número total de asignaturas previsto en los planes de estudios de la carrera en los casos de estudiantes provenientes de instituciones de Educación Superior no Universitaria, Conservatorios Municipales, Provinciales y/o Nacionales, u otras Instituciones de Educación Artística reconocidas oficialmente.
c) Un treinta por ciento (30%) del número total de asignaturas previsto en los planes de estudio de las Tecnicaturas o hasta un diez por ciento (10%) para la carrera de grado que corresponda, a los estudiantes egresados de Diplomas de Extensión Universitaria de la UNQ, según los requisitos que reglamente el Consejo Superior.
¿Cómo se inicia el trámite de equivalencias?
¿Qué es y como accedo al SIU Guarani?
¿Qué es la historia académica o foja y como se obtiene?
Para obtener la historia académica hay que acceder al SIU Guarani
¿Cómo se sostiene la regularidad?
ARTÍCULO 2°: Serán estudiantes regulares de la Universidad Nacional de Quilmes quienes, habiendo cumplimentado los requisitos de admisión, cumplan con el presente Régimen de Estudios. Para mantener la regularidad el/la estudiante deberá:
a) Aprobar un mínimo de 2 (dos) asignaturas trimestrales y/o cuatrimestrales o una anual por ciclo lectivo. Se entiende por ciclo lectivo el período comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de diciembre de un mismo año.
b) En lo referente a los ausentes:
1. En los ciclos de complementación curricular o de las tecnicaturas, no registrar más de 6 (seis) ausentes en las asignaturas. 2. En las carreras de grado, no registrar más de 12 ausentes en las asignaturas.
En el caso de incumplimiento de ambas condiciones -inciso a) e inciso b)- en el mismo año lectivo, la pérdida de regularidad se computará una sola vez.
Los/las estudiantes que tengan pendiente como único requisito para la finalización de la carrera la Práctica Profesional Supervisada, el Trabajo Final, la Tesis de grado, el Seminario de Investigación, Seminarios que pertenezcan al campo de las Prácticas Profesionalizantes o Seminario de grado o Seminario de Extensión -o equivalentes- mantendrán sus condición como regular hasta su cumplimiento.
ARTÍCULO 3°: La pérdida de condición de estudiante regular de la Universidad Nacional de Quilmes implica la caducidad de los derechos derivados de esa condición.
¿Cómo realizo la reincorporación?
Las condiciones de regularidad se explicitan en el Régimen de Estudios vigente (RCS 201/18):
ARTÍCULO 4°: El/la estudiante que hubiere perdido la regularidad, podrá solicitar su reincorporación. Cada estudiante podrá solicitar hasta 2 (dos) reincorporaciones como máximo, siempre que las mismas se soliciten antes de los 3 (tres) años a partir de la pérdida de la regularidad. Aquel estudiante que hubiere perdido la regularidad más de dos veces podrá solicitar una reincorporación extraordinaria, la que será resuelta por el/la Rector/a. Agotadas las instancias de reincorporación el/la estudiante podrá reinscribirse a la Universidad siempre que cumpla con las condiciones de admisibilidad vigentes al momento de su nuevo ingreso.
ARTÍCULO 5°: A los/las estudiantes que hubieran perdido la regularidad con motivo de la causal establecida en el punto b) del artículo 2° del presente Régimen y fueran reincorporados, solo se les contabilizarán los ausentes que tengan a partir de dicha reincorporación, a los efectos del cumplimiento de las condiciones fijadas en el referido artículo.
ARTÍCULO 6°: Los/las estudiantes reincorporados continuarán su carrera conforme al último plan de estudios vigente a la fecha de su reincorporación.
¿Cómo se debe hacer una reincorporación?
Las condiciones para solicitar equivalencias se consignan en el Régimen de Estudios vigente (RCS 201/18):
¿Cómo realizo el trámite de cambio y/o simultaneidad de carrera?
¿Qué tengo que hacer ante situaciones de violencia de Género en la Universidad?
Contacto: programa.genero@unq.edu.ar / 4365-7100 interno 5016 /facebook.com/programagenerounq